La Corte Suprema rechazó un recurso de rectificación interpuesto por la defensa del carabinero, Miguel Patricio Jara Muñoz quien fue condenado por el alto tribunal como autor de violencia innecesaria causando la muerte del mapuche Jaime Mendoza Collío, hecho ocurrido el 12 de agosto de 2009.
La acción legal buscaba aclarar algunas partes del fallo que emanó del mismo tribunal el pasado 22 de agosto y que sentenció al uniformado a cumplir en libertad la pena de 3 años de presidio, además de la accesoria que lo margina de la institución uniformada.
"No existiendo punto oscuro o dudoso que aclarar, desde que la sentencia dictada se extiende a todos los aspectos alegados por las partes y, en lo particular, teniendo además en consideración lo dispuesto en el artículo 219 del Código de Justicia Militar, se rechaza el recurso de aclaración, rectificación o enmienda deducido", dice el fallo publicado ayer.
Este artículo indica que "las penas de degradación, destitución, separación del servicio y pérdida del estado militar, sea esta última principal o accesoria, son siempre de carácter permanente e imprescriptible", como señala la Ley 20.064 del Ministerio de Justicia.
De esta forma, la Corte Suprema mantiene el fallo que condenó al carabinero Jara Muñoz por la muerte de Mendoza Collío y ordena la salida del uniformado de la institución policial, donde se encuentra en servicio activo.
Voto en contra
El dictamen fue resuelto por la segunda sala del alto tribunal del país compuesto por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, el abogado integrante Jorge Baraona y el auditor general del Ejército Roberto Reveco.
Este último fue el único que votó en contra de la decisión de rechazar, ya que "fue del parecer de acoger el recurso y aclarar la sentencia en cuanto a que el beneficio de la remisión condicional de la pena concedido al sentenciado importa extender sus efectos también a las penas accesorias que el Código Penal y el de Justicia Militar contemplan para la pena privativa de libertad que ha sido impuesta, cuyo es el caso de la pérdida del estado militar y de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena", dice el fallo.
Para el abogado de la familia de Jaime Mendoza Collío, Lorenzo Morales, la decisión del máximo tribunal del país los deja satisfechos, ya que hace explícito que el tirador escogido del Gope debe dejar la institución.
"El fallo aclara que la pérdida del estado militar es de carácter permanente e imprescriptible. Esto quiere decir que acaba de perder el cargo el cabo Jara y no puede volver nunca más a las filas de Carabineros", dijo Morales.
El abogado añadió que los familiares "están muy contentos, con un alivio, porque de verdad el fallo está por establecer las dudas con que nos dejó la aplicación de las normas, pero esto nos dejó con cierto alivio", precisó.
Además, Lorenzo Morales informó que el caso queda "zanjado porque ahora le toca la aplicación y la ejecución determinada al juez militar de Malleco. El fallo dice que tiene que devolverse inmediatamente a la primera instancia, porque ahí se cumple efectivamente la sentencia", subrayó el abogado.
Desde Carabineros informaron que la institución no puede referirse a los fallos emanados del Poder Judicial.
Hay que recordar que la Suprema estableció que el mapuche Jaime Mendoza Collío no portaba un arma de fuego, por lo que el carabinero no repelía ninguna agresión, "sino que se hincó y apuntó a un comunero que huía".
Además, quedó establecido que el "occiso recibió el impacto de bala cuando huía, puesto que el proyectil ingresó por su espalda", señala el fallo.
Este es el segundo funcionario dado de baja por la muerte de un comunero. El cabo 2º Walter Ramírez Inostroza fue sacado de la institución en enero del 2013 por el crimen de Matías Catrileo.