Jóvenes tienen hasta el 20 de enero para exigir retracto
UNIVERSIDADES. Una vez presentado, las instituciones deben respetar el derecho.
Hasta el miércoles 20 de enero, los estudiantes que ingresan a primer año de la educación superior tendrán plazo para poder ejercer el derecho a retracto, el cual les permite desistir de algún contrato firmado previamente con otra entidad educacional.
Esto, porque tras la publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, comienza a regir el plazo del derecho a retracto, el cual es válido para todas las instituciones de educación superior del país y cuyo uso -siempre que corresponda- lo incentiva el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).
UN DERECHO
Este derecho implica que los jóvenes, que ingresarán a primer año de una carrera o programa de pregrado, que se matricularon en una casa de estudios, pueden desistirse del contrato celebrado previamente con otra entidad educacional, dentro de un plazo de 10 días corridos contados desde la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.
El director regional del Sernac, Arturo Araya, explicó que las instituciones de educación superior están obligadas a respetar este derecho, lo que significa que deben devolver lo pagado y los documentos, en un plazo de 10 días, desde que se ejerció el retracto.
Eso implica que el establecimiento no puede cobrar por los servicios respecto de los cuales el alumno se desistió. Por esto, debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año dentro del plazo de 10 días corridos desde que el alumno ejerció el derecho.
Los estudiantes deben considerar que a partir de este recurso, la institución sólo podrá retener de lo pagado hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración. Mientras esté vigente el plazo de retracto, las universidades no pueden negociar los documentos que han recibido, en respaldo del periodo educacional respectivo. Es decir, éstos no pueden ser objeto de una operación de factoring, endosarlos o darlos en garantía; y tampoco entregarlos en comisión de cobranza, ni realizar ninguna otra operación semejante. Por lo anterior, los documentos de pago, deben ser retenidos ante la eventualidad de que el alumno matriculado ejerza su derecho de retracto.
El primer paso para efectuar el derecho a retracto es presentar el comprobante de la segunda matrícula ante la institución con la que originalmente se contrató. Luego, se debe acompañar el comprobante de la segunda matrícula con una carta, en la que se manifiesta que se quiere ejercer el derecho a retracto donde quede bien clara la fecha. La carta se puede descargar desde la página web www.sernac.cl/retracto.
CARTA
Es necesario que el alumno le pida a la institución que timbre o firme una copia de la carta de manera que quede constancia de la fecha en la que se hizo efectivo el derecho, por si hay problemas posteriores.
Si luego de transcurridos 10 días corridos de este trámite y no se ha recibido la devolución del dinero o la confirmación de la disolución del contrato, debe insistir. Si la respuesta es negativa, el joven tiene derecho a presentar el reclamo en www.sernac.cl.