El Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal (TOP) de Angol sentenció a la pena de 3 años (por lesiones graves) y 541 días (por vejámenes injustos) de libertad vigilada intensiva al sargento segundo Christian Rivera Silva, el carabinero que le disparó a Brandon Hernández Huentecol, el 18 de diciembre del 2016 en un sector rural de la comuna de Collipulli.
El suboficial de Carabineros fue condenado en calidad de autor de los delitos de lesiones graves y vejación injusta del joven mapuche que en ese entonces tenía 17 años y quien quedó con graves secuelas producto de los más de 100 perdigones que quedaron incrustados en su cuerpo.
La Fiscalía llevó a juicio a Christian Rivera Silva por los delitos de lesiones graves y apremios ilegítimos, siendo condenado por el primero y absuelto por el segundo. En su lugar, los jueces lo condenaron por el delito de vejación injusta, una figura en la que se penaliza los actos negligentes cometidos especialmente por empleados públicos en servicio.
De la misma forma, los jueces Germán Varas Cicarelli, Francisco Boero Villagrán y Wilfred Ziehlmann Zamorano, le concedieron el beneficio de cumplir la pena con el beneficio de la sustitutiva denominada "libertad vigilada intensiva", que significa que el condenado podrá cumplir en libertad pero con control "reforzado" de Gendarmería.
El caso brandon
El caso de Brandon Hernández Huentecol tiene su génesis en un procedimiento policial en el que Carabineros intentó controlar un vehículo que iba por la Ruta 49 hacia el sector de Curaco, ante una presunción de conducción en estado de ebriedad.
Cuando los efectivos estaban realizando el control, el hermano menor de Brandon salió de la casa a andar en bicicleta, momentos en el que uno de los carabineros lo redujo, estando a metros de su casa. Según consta en diferentes declaraciones, cuando Brandon escuchó a su hermano clamar por ayuda, él salió rápidamente de su domicilio, instante en el que el sargento segundo Christian Rivera Silva lo tomó por el cuello, lo golpeó por la espalda, lo obligó a lanzarse al suelo y colocó su pie sobre su espalda, amenazándolo con disparar.
La escopeta estaba sin seguro al momento del disparo y los balines antimotines le provocaron lesiones de gravedad como un trauma abdominopelviano, fractura expuesta de pelvis y una perforación intestinal múltiple.
Calificación distinta
Para la Fiscalía, el disparo contra Brandon fue un cuasidelito de lesiones graves, puesto que el disparo ocurrió por la "imprudencia temeraria" y la "manipulación indebida y a escasa distancia" del arma sobre el menor.
En tanto, el Instituto de Derechos Humanos tipificó el hecho como lesiones graves con dolo o intención eventual. Por su parte, en la querella presentada por la familia Hernández Huentecol, lo ocurrido fue un homicidio frustrado.
Los jueces estimaron que lo ocurrido "no alcanza a encuadrarse en el dolo de matar" y que las acciones posteriores del acusado "no permiten concluir que el disparo fue para causar la muerte", estimando que el hecho solo constituye el delito de lesiones graves.
Ni Brandon ni su familia asistieron a la lectura de sentencia y, de hecho, ya se mostraron descontentos por el veredicto en el que se había manifestado la intención de recalificar los hechos.
En conversación con Radio Biobío, el abogado José Luis Correa, quien representó a la familia del joven mapuche, dijo que revisarán la sentencia para verificar si pueden presentar un recurso de nulidad, ya que no están conformes con el resultado del juicio y mucho menos con la pena otorgada.
"El disparo era de carácter doloso, por la distancia, dirección y trayectoria. La pena es desproporcionada en relación a las consecuencias que tendrá Brandon producto del disparo", criticó el querellante.