Día del Agua
En el contexto de la situación que estamos viviendo a nivel nacional y global por el coronavirus y cómo este ha afectado la vida de todos, no podemos olvidar lo que está pasando en nuestro país en materia de agua y como esto está repercutiendo en nuestros productores. Por eso queremos aprovechar la conmemoración del Día Mundial del Agua para destacar el trabajo realizado durante estos últimos dos años con el fin de apoyar a nuestros agricultores.
El agua es la base para la provisión de alimentos. Sin agua no hay agricultura, y sin agricultura no hay alimentos. Hoy en día existen métodos para cultivar plantas sin suelo, o sin luz solar, pero sin agua esto es imposible. Así, la agricultura utiliza más del 70% de las aguas disponibles anualmente en Chile. Esto hace que en toda la discusión en torno al agua el sector agrícola tenga una gran relevancia.
En ese contexto, es importante decir que el invierno de 2019 fue el más seco de la historia. La falta de precipitaciones entre Atacama y Ñuble fue dramática y se suma a una década muy severa de falta de lluvias. Esto nos ha hecho poner en valor el cuidado del agua y ha dejado en evidencia las falencias de nuestro sistema.
En materia de institucionalidad pública, como Gobierno tenemos el deber de hacer una propuesta que sea transversal, para dotar a nuestro país de una legislación que cuide, investigue, relacione las aguas superficiales y subterráneas, entregue los marcos científicos de referencia y promueva el buen uso del recurso y en eso estamos trabajando. Debemos, además, agilizar el proceso de construcción de grandes obras, incluyendo obras de desalinización de agua de mar y aumentar las hectáreas que tienen riego tecnificado.
En estos momentos de incertidumbre, tenemos la oportunidad, el desafío y la responsabilidad de generar una visión país sobre el agua, que permita el avance de una agricultura potente, que sea motor del desarrollo de los millones de compatriotas que habitan en el Chile rural. Así, podremos generar nuevas oportunidades para nuestro mundo rural, con el fin de acercar sus niveles de vida a lo que se ve en el mundo urbano y garantizar una agricultura sana y desarrollada para las próximas décadas.
Antonio Walker P., ministro de Agricultura
Chile en Estado de Catástrofe
De acuerdo al artículo 39 de la Constitución los Estados de Excepción constitucional que se pueden decretar en Chile son cuatro: Estado de Asamblea, Estado de Sitio, Estado de Catástrofe y Estado de Emergencia.
Este Estado de Excepción Constitucional en términos concretos, lo faculta para restringir las libertades de locomoción y de reunión. Así como disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad. Medida que personalmente creo, merece una mayor atención, pues dice relación con la requisición de bienes y las limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad, asunto que durante estos últimos días ha sido bastante discutido, puesto dice relación a las facultades que posee la autoridad, fuera de los Estados de Excepción Constitucional, para fijar, por ejemplo, precios máximos a productos de primera necesidad o bien limitar su adquisición por parte de particulares.
Discusión que hoy se desvanece ante nuevo escenario, ya que de acuerdo al texto constitucional y a la LOC respectiva, es posible practicar requisiciones y establecer limitaciones al derecho de propiedad. Es decir, decidir, por ejemplo, que un espacio privado sea puesto a disposición de la autoridad sanitaria o que los supermercados no vendan más de una cierta cantidad de productos por persona para asegurar el abastecimiento de la población. De acuerdo al artículo 45 de la Constitución, las requisiciones que se practiquen darán lugar a indemnizaciones en conformidad a la ley.
Por su parte, la LOC dispone que en los casos en que se dispusieren requisiciones de bienes o establecieren limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad, habrá lugar a la indemnización de perjuicios en contra del Fisco. Esta última solución muy importante porque el Estado solo responderá de aquellos perjuicios en que se pruebe un vínculo causal que derive precisamente de la medida adoptada. Por último, el concepto de requisición es un término aún oscuro en su significado legal, algunos lo asocian a una especie de "préstamo forzado" y para otros es la pérdida del dominio de ciertos bienes, ordenanza en estos tiempos de crisis, para el abastecimiento de tropas o de la población civil, a la cual le sigue una correspondiente indemnización de perjuicios en los términos que la ley señale.
Jorge Astudillo M., U. Andrés Bello
Colegio Médico vs sociedad
¿Quién osaría cuestionar la opinión técnica de los médicos para enfrentar una epidemia? Atreverse sería como matarse en defensa propia.
Este Gobierno lo sabe, al igual que los anteriores. Siempre me llama la atención la tendencia de casi todos los gobiernos de Chile, en amplificar más la opinión del Colegio Médico -el cual responde a intereses gremiales- que la de los consejos técnicos de organizaciones como la Sociedad Médica de Chile y entidades especializadas que la conforman. Independiente de que los consejos de estas organizaciones puedan coincidir sobre el coronavirus, parece más que sano darle preeminencia a interlocutores descontaminados de intereses gremiales y políticos.
Samuel Comte Jeria