Corte ordena que AFP entregue todos los ahorros a una jubilada
PENSIONES. "Hay instancias legales superiores", dijo Cuprum sobre fallo que favorece a profesora. Gobierno indicó que el TC fue claro en que esto "no debiera hacerse".
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto por la profesora jubilada María Angélica Ojeda González y ordenó a Cuprum pagarle el total de los fondos de capitalización individual. El caso, que se remonta a septiembre de 2019, se inició a través de un recurso de protección de la docente que argumentaba que la pensión fijada por su AFP, de $185 mil, no le alcanza siquiera para pagar su crédito hipotecario (de $220 mil).
En ese momento la primera sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta decidió elevar un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional (TC). El requerimiento fue rechazado por el TC, pero ayer el Poder Judicial informó de la nueva resolución de la corte nortina.
Al conocer el resultado, la profesora María Ojeda manifestó que "creemos que es un pequeño gran triunfo dentro de este juego judicial. Lo más obvio es que la AFP va a apelar. Esperamos que ojalá se les olvide".
El caso puede continuar en la Corte Suprema. De hecho, la propia administradora reaccionó y dijo: "Hay que considerar que existen instancias legales superiores y, mientras no se resuelva en su totalidad, seguiremos cumpliendo el mandato legal respecto de que el único fin que tienen los ahorros previsionales es financiar pensiones". En la misma línea se manifestó el gerente general de la Asociación de AFP, Fernando Larraín: "Todavía hay procesos en curso, por lo tanto, lo que corresponde es esperar que las instituciones, en este caso el Poder Judicial, hagan su trabajo y revisen los antecedentes, de manera que puedan manifestarse al respecto".
La ministra vocera, Karla Rubilar, recordó el rechazo del TC a que las personas puedan retirar sus fondos: "Los tribunales de Justicia le han pedido pronunciamiento al TC, que en esto ha sido claro que no debiera hacerse".
EL FALLO
En el fallo unánime se establece que "no puede concluirse que exista sensatez o medidas adecuadas en el Sistema de Pensiones respecto de una trabajadora que a la luz de las cotizaciones efectuadas que equivalen nada menos que al 10% de su remuneración, durante dieciocho años, no le permitan una jubilación suficiente para sufragar su crédito hipotecario, manteniendo sí, el lucro de las Administradoras de Fondos de Pensiones como también el de Bancos e Instituciones financieras para adquirir una vivienda, lo que significa que su detrimento ha sido en beneficio de estas instituciones sin la debida correspondencia". Para la corte, hay "una injusticia" que la obliga "a adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y decretar lo correspondiente para proteger al afectado".
El líder de la CPC, Juan Sutil, dijo que los argumentos de la corte "son inentendibles" y que la Suprema tiene que zanjar esta interpretación.
Superintendencia rechaza el retiro
La Superintendencia de Pensiones reiteró "la conveniencia de mantener el ahorro previsional con la finalidad única de financiar las pensiones al momento del retiro laboral" y dijo que si bien "entiende las necesidades de las personas, las urgencias y las razones para buscar ingresos que les permitan enfrentar dificultades", considera que "retirar los fondos de pensiones implicará que, a la larga, al momento de financiar su pensión, esas mismas personas no cuenten con recursos para hacerlo o que estos sean insuficientes".