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"El cartel de las Micros"
Señor director, junto con saludar, vengo por este acto a informar y aclarar las declaraciones efectuadas por el dirigente Juan Quilodrán, específicamente el día 24 de diciembre en virtud de la Sentencia Condenatoria por el delito de "Colusión".
Que, nuestro derecho a réplica es el siguiente, respecto de la Multa supuestamente injusta, es claramente desde el prisma de donde se mire, ya que a ellos como gremios lo que significa en sus ingresos anuales, esta multa es entre el 3% y un 6%, según lo informado en la sentencia considerando centésimo trigésimo séptimo.
Lo injusto es que los usuarios que somos todos y que es el 74% de lar personas de Temuco y Padre Las Casas (según la pruebas de la propia sentencia) tengan que ser humillados, vilipendiados en las horas de espera del servicio de transporte público, que la calidad de las máquinas sea paupérrima, obteniendo subsidios del Estado de Chile, que la propia doctrina nacional e internacional señala que son "Carteles Duros", y que claramente el concepto es perfecto para la conducta de los empresarios que abusan de sus trabajadores, es decir, los choferes que no respetan los tiempos en que deben trabajar, deben sacrificar sus vidas y las de los pasajeros, donde claramente no somos animales de carga, que en los años en que ellos lucraban nos trasladábamos como animales al matadero. Ya que ellos pactaron desde el año 2003 hasta el año 2017 que no ingresaran nuevos oferentes, que fijaran los precios sin existir una oferta y demanda en el mercado, ya que, por su ignorancia comercial, anotar precios con diferencias de 1 o 2 pesos, nos los libró de perfeccionar el delito de la colusión.
Una verdadera vergüenza debiera de existir en el gremio. Como lo denomina la doctrina que son un cartel donde, en otros ordenamientos jurídicos, tienen penas de cárcel, lo cual es lo que debieran de tener estos empresarios.
Ser un cartel duro es un ejemplo de que podrían haber ejecutado un manual para evitar dichas prácticas, lo cual todas las líneas siguen en rebeldía, salvo una empresa que actualmente tiene dicho manual, según la propia sentencia.
Nosotros representamos a la Asociación de Consumidores denominada Fiscalía del Consumidor, la que actúa en la causa 361-2018 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en calidad de terceros coadyuvantes, lo que significa que representamos los intereses de los consumidores en este litigio.
Patricio Ariel Cornejo González
Plan de vacunación nacional
Cuando comienza el proceso de vacunación del personal médico que trabaja en las Unidades de Paciente Crítico de nuestro sistema de salud, nos es inevitable reflexionar sobre la importancia de incluir en este plan inicial de vacunación a otros actores que han tenido un rol fundamental durante la pandemia, como es el caso de los trabajadores de los cementerios y funerarias del país.
Todos ellos han dado lo mejor de sí durante estos meses álgidos, por lo que proteger su salud debería ser un tema prioritario para nuestro país, ya que sin ellos no podríamos dar un digno y acogedor último adiós a nuestros seres queridos que lamentablemente han partido.
Sergio Cortés Valdés, gerente general de Parque del Recuerdo, Juan Andrés Fuentealba, gerente general Funeraria del Hogar de Cristo
TC y disposiciones inconstitucionales
El Tribunal Constitucional reconoció que pueden existir reformas constitucionales que son inconstitucionales, porque pugnan con el corazón de toda Carta Fundamental, que es el respeto irrestricto a los derechos fundamentales.
Por la misma razón, pueden existir disposiciones constitucionales transitorias que son inconstitucionales. Es el caso de la octava, que permite que los ciudadanos se encuentren sometidos a dos clases distintas de justicia.
Dicha disposición transitoria autorizó la vulneración de la igualdad ante la ley durante el proceso de entrada en vigencia gradual del nuevo sistema procesal penal (entre los años 2000 y 2005) puesto que en las regiones en las que ya había entrado a regir el nuevo sistema procesal se aplicaba ese y en las otras el antiguo. Obviamente, cuando el nuevo sistema entró en pleno vigor en todo el territorio nacional tal disposición quedó tácitamente derogada (el 16 de junio de 2005).
Lamentablemente dicho Tribunal no reconoció lo antes dicho, al no acoger los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la referida disposición, que vulnera palmariamente la igualdad ante la ley y el debido proceso, garantizados por normas del articulado permanente y en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes (roles 3015-16 y 3083-16).
Adolfo Paúl Latorre