Constitución Regionalista
Por primera vez en la historia institucional del país, se está en un momento donde se escribirá de nuevo la forma de distribuir el poder político territorial y en esto no basta que en la Constitución sólo se alcance un acuerdo mínimo y ambiguo sobre la necesidad de contar con un Estado descentralizado, sino se describe con suficiente detalle que se entiende por ello. No hay que quedar a expensas del legislador respecto de cómo posteriormente se traducirá el poder que se asignará a gobiernos regionales y municipalidades o sobre qué se entenderá por autonomía política, fiscal de regiones y municipios.
Este es el momento más político para la distribución del poder en el territorio. La descentralización es la distribución del poder político en la sociedad regional. Por ello, es muy oportuno, como lo expresara un grupo de regionalistas, en su documento Estado Regional, donde se enuncian algunos desafíos de importancia que debieran ser discutidos en la nueva Constitución.
Gobiernos y No Administraciones. La actual constitución no reconoce a nuestros órganos subnacionales su calidad de gobierno, esto es una condición mínima en la nueva carta magna para hacer un reconocimiento político básico a los territorios y sus instituciones de gobierno. Las municipalidades hoy sólo puedan administrar y no gobernar. Esto limita en recursos competencias y funciones para promover el desarrollo territorial.
Autonomía Fiscal. Toda transferencia de responsabilidades a gobiernos regionales y municipalidades, debe tener los recursos fiscales garantizados para ejercerlos en el ámbito de su acción. Hoy en día se llena de responsabilidades a los niveles subnacionales y se obliga a que sean financiados con los mismos escasos recursos que cuentan.
Desarrollo Territorial Equilibrado y Justo. Para enfrentar esta problemática en regiones se requiere un Estado fuerte, con atribuciones y recursos suficientes. La desigualdad territorial no la resolverá el mercado, es el Estado y sus instituciones descentralizadas fuertes y con recursos que debe identificar territorios y su vulnerabilidad para enfrentar la pobreza territorial.
Gestión Territorial Participativa. Descentralizar significa transferir poder a la ciudadanía para que a su vez cuente con capacidad de decisión sobre políticas públicas de nivel territorial o comunal. La participación ciudadana debe ser un derecho garantizado que puedan activar tanto los ciudadanos como los gobernantes, por ejemplo a través de plebiscitos, referéndum o presupuesto participativo.
Descentralización de los Partidos Políticos. Una nueva institucionalidad debería considerar la conformación y funcionamiento de partidos en cada región individual y el que las directivas regionales de partidos puedan inscribir las candidaturas en las elecciones de carácter territorial. Esta es una medida necesaria para empoderar regiones y comunas a través de sus respectivos partidos políticos.
Autonomía en los Asuntos Propios. Hoy no existe la vinculación legal entre formular una política pública regional o local y que se asegure financiamiento sectorial. Las políticas públicas deben descentralizar su diseño, financiamiento e implementación de algunas políticas públicas que son vitales para determinados territorios, tales como agua potable, agricultura, pesca, etc.
Las regiones y su gente deberán ser actores muy activos y presentes frente al proceso que lleva adelante la Convención Constitucional, de modo de asegurar que los territorios puedan tener la importancia que se merecen en la nueva carta magna, que sin duda, deberá ser una Constitución Regionalista.
"Autonomía en los Asuntos Propios (...). Las políticas públicas deben descentralizar su diseño, financiamiento e implementación de algunas políticas públicas que son vitales para determinados territorios".