Corte acoge recurso de nulidad por el caso Joaquín: joven condenada no irá a la cárcel
JUDICIAL. Tribunal de alzada decretó pena sustitutiva para mujer que atropelló a niño.
Un nuevo capítulo sumó el caso judicial de Joaquín Caroca Hagedorn, el niño de cinco años de edad, quien fue mortalmente atropellado al interior de un condominio residencial ubicado en el sector poniente de la ciudad de Temuco, el 5 de diciembre de 2017.
Esto, ya que ayer por la tarde se dio a conocer que la Corte de Apelaciones de Temuco acogió parcialmente un recurso de nulidad presentado por la defensa de la joven conductora condenada y la absolvió del delito por el cual podría haber llegado a cumplir cárcel efectiva.
En efecto, en fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco revocó la sentencia pronunciada el 29 de agosto del 2021, en donde la imputada Nicole Andrea Princic Pérez había sido condenada a 540 días de reclusión menor por cuasidelito de homicidio y a tres años y un día de presidio por el delito de no prestar auxilio a la víctima.
Tras analizar los antecedentes expuestos, la Corte estableció que la joven sí cumplió con la obligación de detener la marcha, prestó la ayuda posible a la víctima y dio cuenta a la autoridad del accidente.
Remisión condicional
En suma, Nicole Princic Pérez se mantiene como condenada por el cuasidelito de homicidio del pequeño Joaquín, pero fue absuelta por el delito de incumplimiento de obligación de prestar auxilio a la víctima, por lo que se dictó pena sustitutiva por tres años, quedando sin privación de libertad.
"La imputada, ocurrido el atropello de la víctima -conducta cuasidelictual establecida respecto de la acusada, en que le correspondió una participación de autora directa por ser la conductora del móvil- cumplió con detener el vehículo que guiaba, prestó la ayuda posible y dio cuenta a la autoridad policial en los términos que fueron asentados en las sentencias de base y de nulidad, de modo que respecto a este delito será absuelta", plantea el fallo de la Corte de Temuco.
Lo resuelto por el tribunal de Temuco el año pasado establecía que por el delito de darse a la fuga sin prestar auxilio correspondía que la joven cumpliera un año de cárcel efectiva. Esto no ocurrirá, porque la Corte estableció que "por la absolución decidida, y teniendo presente la condena por el ilícito de cuasidelito de homicidio que se ha mantenido, atendida la extensión de la pena impuesta y antecedentes personales de la condenada (...) se sustituirá la pena aplicada a la acusada por la remisión condicional".
El fallo de la Corte concuerda con la decisión de la Fiscalía, que en su momento decidió no perseverar por el delito de darse a la fuga sin prestar ayuda, y solo acusó por cuasidelito de homicidio. Fue la familia del pequeño Joaquín la que, haciendo uso de sus derechos como querellantes, había acusado por ambos delitos.
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"La imputada, debido a que no iba atenta a las condiciones del tránsito del momento efectúa una maniobra de viraje en contra del normal sentido del tránsito, sin percatarse especialmente de la presencia de uno de los niños".
Fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco
540 días de reclusión menor sin cárcel efectiva es la pena que mantuvo la Corte de Apelaciones de Temuco.