Corte Suprema deja sin efecto la ordenanza que prohibía uso de naves a motor en el Calafquén
COMUNA DE PANGUIPULLI. El abogado Carlos Tenorio logró que el máximo tribunal anulara la resolución municipal.
La Corte Suprema dejó sin efecto una ordenanza municipal que prohibía el uso de embarcaciones y naves a motor en el lago Calafquén y otros dos lagos de la comuna de Panguipulli, en la Región de Los Ríos.
Se trata de una ordenanza municipal dictada por la Municipalidad de Panguipulli, luego de un acuerdo del Concejo Municipal, el pasado 28 de diciembre del año 2021, en la que se dictaminó la prohibición de circulación de embarcaciones o naves motorizadas en los lagos Calafquén, Pellaifa y Pullinque.
Más en detalle, la ordenanza municipal de Panguipulli prohibió el desembarco, circulación y navegación de toda clase de embarcaciones que funcionaran en base a cualquier tipo de combustible hidrocarburo, tales como diésel, gasolina y kerosene.
La medida municipal tenía como objetivo "proteger el ecosistema de los cuerpos hídricos, su flora y fauna, y en definitiva, su integridad medioambiental, así como la sustentabilidad económica del mismo, considerando su importancia para la comunidad local".
Recurso de protección
Luego de que la Municipalidad de Panguipulli decretara tal restricción en las aguas de los lagos Calafquén, Pellaifa y Pullinque, el abogado temuquense Carlos Tenorio asumió la representación de más de 60 vecinas y vecinos del sector que se manifestaron en desacuerdo con la ordenanza.
"Se presentó un recurso de protección, al considerar que esta ordenanza, dictada por la Municipalidad de Panguipulli era arbitraria, ilegal y fuera de toda norma", comenta el abogado Tenorio.
"En principio, nuestro recurso fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Valdivia, pero hoy (ayer) la Corte Suprema nos notificó que acoge nuestra apelación y decreta que el actuar de la Municipalidad de Panguipulli fue arbitrario e ilegal, toda vez que no tiene fundamento alguno para adoptar esa determinación", confirma el abogado Tenorio.
Ante la suprema
Tras ello, la Corte Suprema dejó sin efecto la ordenanza municipal, al considerar que "no consideró ningún informe o recomendación de especialistas que demuestre la ocurrencia de fenómenos nocivos a causa de la utilización de las embarcaciones cuyo tránsito inhibe (...) y carece de una sólida base técnica, manifestada en informes y presentaciones científicas".
El fallo pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema, compuesta por los ministros Angela Vivanco, Adelita Ravanales y Mario Carroza, además de los abogados integrantes Carolina Coppo y Pedro Águila, declara que hubo "arbitrariedad en la dictación de la ordenanza".
La decisión de la Corte Suprema causó desazón entre las comunidades mapuches aledañas a los lagos Calafquén, Pellaifa y Pullinque, pero el abogado Carlos Tenorio dice que la idea es que las embarcaciones a motor puedan seguir navegando respetando, siempre, las normas medioambientales.
"La ordenanza no estaba debidamente fundamentada y no había ningún antecedente técnico que acreditara que las embarcaciones a motor eran causantes de una eventual consideración. Con la ordenanza dejada sin efecto, por orden de la Corte Suprema, la gente podrá navegar tranquilamente, respetando las normas reglamentarias y medioambientales y utilizando, en lo posible los motores menos contaminantes", finaliza Tenorio.
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"La ordenanza municipal no estaba debidamente fundamentada, de hecho no hay ningún antecedente que acredite que las embarcaciones eran causantes de una eventual contaminación".
Carlos Tenorio,, abogado temuquense