Art. 198. El Banco central es un organismo autónomo, técnico y con patrimonio propio.
Art. 199. El objeto central del Banco Central es velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, para lo cual puede regular la cantidad de dinero y de crédito en circulación, además de dictar normas generales en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales.
Art. 200 Restringe las operaciones del Banco Central con instituciones financieras, públicas o privadas.
Art. 201. La dirección y administración superior del Banco estará a cargo de un Consejo, el cual ejerce sus atribuciones conforme a la Constitución y la ley institucional del Banco. El Consejo deberá adoptar acuerdos teniendo presente la orientación general de la política económica del Gobierno.
Art.202. El Consejo del Banco Central estará integrado por 5 consejeros, que serán designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado por 3/5 de sus miembros en ejercicio. El Presidente de la República designa al Presidente del Consejo, que será el del Banco, para un período de 5 años o el tiempo menor que le reste como consejero. Los consejeros durarán 10 años en su cargo, pudiendo ser designados para nuevos períodos y se renovarán por parcialidades: uno cada dos años
Art. 203. El Presidente de la República puede destituir al consejero que se desempeñe como Presidente del Consejo y del Banco si incumple las políticas adoptadas o las normas económicas que imparte al Consejo.
Art. 204. El Presidente de la República puede remover a alguno o a todos los consejeros si incumplen los objetivos de la institución, la probidad pública o que infrinja la constitución y la ley institucional causando un daño significativo al país.
Art. 205. Se instituye que el Banco Central debe actuar conforme al principio de transparencia, que debe rendir cuenta pública al Presidente de la República y al Senado. El Banco debe adoptar normas de transparencia y rendir cuenta periódica sobre la ejecución de las políticas a su cargo.
Los puntos más relevantes
Art. 193. Establece la autonomía, funciones principales, desconcentración territorial y principios que rigen las actuaciones de la Contraloría General de la República.
Art. 194. Establece los requisitos para ejercer el cargo de Contralor General de la República.
Art. 195. Regula la función de control de legalidad de los actos administrativos mediante la toma de razón (si el acto es legal) o de representación (si el acto es antijurídico), incluyendo aquellos dictados por el presidente de la República.
Art. 196. Establece un tribunal de cuentas para el juzgamiento de la administración de los fondos y recursos por parte de los funcionarios administrativos.
Art. 197. Mantiene la norma bicentenaria de que las tesorerías de la república no podrán dar curso a pagos sin un acto administrativo que lo ordene de conformidad a la legislación presupuestaria.