Acceso a las playas
No existen las playas privadas en ninguna región de nuestro país, pero las conductas inapropiadas son sancionadas.
Según el Código Civil, las playas son bienes nacionales de uso público o bienes públicos, lo que significa que el dominio y su uso pertenecen a todos los habitantes de la nación, pero también debe ser cuidadas, como cualquier entorno natural. Por lo tanto, no existen las playas privadas en ninguna región de nuestro país, pero las conductas inapropiadas son sancionadas.
Para ello hay que considerar que según el artículo 594 del Código Civil, se entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan las más altas mareas. Esta definición no sólo se aplica a las playas ubicadas junto al mar, sino también a las riberas de lagos y ríos, que son considerados bienes nacionales de uso público y, por tanto, pertenecientes a todos los habitantes de la nación.
Junto a consagrar el derecho al acceso, la ley es precisa en definir que si una persona quiere ir a una playa con fines turísticos o de pesca, y no existen vías o caminos públicos para poder llegar a ella, los dueños de los terrenos deben facilitar su acceso de forma gratuita.
En el caso de hoteles con acceso a playas, también deben habilitar un paso para que todos puedan acceder, pero no significa que se pueda entrar a cualquier dependencia del hotel, ya que el recinto puede negar el paso a sectores de propiedad privada o de uso exclusivo.
Por último, la ley también establece la aplicación de una multa para la persona que ensucie o deje basura o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, ya que el acceso habilitado no significa que los visitantes queden exentos de cumplir con el manejo mínimo de una zona natural.